domingo, 21 de enero de 2018

Real Decreto 1036/2017 regulador del vuelo de los drones en España

Hace unos días nos hicimos eco de de la noticia de que se había aprobado la nueva regulación del los vuelos de drones (aeronaves civiles pilotadas por control remoto RPAs) en España (modificando del Real Decreto 552/2014, de 27 de junio)

Hemos visto varios comentarios acerca de los vuelos profesionales.

en resumen se puede decir que lo más destacado es que se permite el vuelo sobre poblaciones, ciudades, espacios aéreos controlados y de noche, siempre que se pida "autorización previa" a AESA y al ministerio del interior, con la particularidad de que pueden tardar en contestar hasta "seis meses". en cuanto a las limitaciones de peso y maniobras no se modifica grandemente con lo que ya venía recogido en el Real Decreto 552/2014. Tambi´ne se introduce la figura del observador que controle el vuelo que está realizando el piloto.
En cuanto al los requisitos de matriculación, certificados de aeronavegabilidad y certificados de tipo, creo que se han metido en un charco, manteniendo la misma normativa tan restrictiva que regula la de los aviones. Habría sido más fácil haberlos regulado de manera independiente con una regulación simplificada.
se podrán autorizar operaciones sobre poblaciones y aglomeraciones si el Rpas tiene menos de 10 kg y cumple con las condiciones del art. 21, estableciendo una zona de seguridad y segregando el acceso de personas.
También, como novedad, hay que llevar un registro de los vuelos realizados y en los rpas de menos de 2 kg, el mantenimiento lo podrá realizar el mismo operador.
Se distingue la diferencia entre Comunicación previa de vuelo y autorización previa de vuelo, a la que me refería antes.
Se deja fuera de la normativa a las Rpas que pesen menos de 250gr para uso deportivo o recreativo.

También se modifica el Real Decreto 57/2002 de Reglamento de Circulación Aérea introduciendo el capítulo VIII. 
Veremos cómo se va desarrollando la ejecución práctica de las autorizaciones previas de vuelo por parte de la AESA.


viernes, 15 de diciembre de 2017

Nueva normativa de drones

http://www.expansion.com/economia/politica/2017/12/15/5a33df86268e3e4f628b45c7.html

En el periodico expansion hacen una reseña acerca de la aprobacion de las nuevas normas de vurlo de drones en espacio con multitudes y de noche. Veremos si hay alguna referencia acerca de los vuelos de inspeccion de edificios que requerimos los arquitectos.
Ver nota de prensa

martes, 12 de diciembre de 2017

VISITA AL GRUPO 43 de Torrejón del Ejército del Aire

Los amigos del Museo del Aire han programado una visita al grupo 43 del ejército del aire de Torrejón. Coti me invitó a ir con él. 
Mañana fría de diciembre pero la acogida ha sido calurosa por parte de Coronel jefe del Grupo 43. Hemos tenido una presentación de todas las actividades del grupo y hemos hablando de aviones, que es lo que nos gusta.
Nos han dejado visitar los aviones, tocarlo todo, preguntar por todo, sentarnos en los asientos de los pilotos y del mecánico. Nos explicaron por qué les llaman los piratas y los focas.
hemos repasado las diferencias entre los aviones Canadair cl-215 y los cl-415, los antiguos motores de pistón y los actuales de turbo hélice, los sistemas de cargar los 6000 litros de agua, el nuevo sistema de espumante que han incorporado. Nos han explicado las maniobras que tienen que hacer para cargar agua sobre pantanos o mar, las limitaciones de vuelo, las maniobras de descarga en las zonas de incendios, los riegos del la baja visibilidad por el humo, etc.
Casi todos los miembros del grupo de Amigos del Museo del Aire fueron equipados con cámaras para hacer buenas fotografías. En breve van a celebrar sus 175.000 horas de vuelo. 
En el siguiente enlace he puesto las fotos que yo he realizado en la visita.

Para ver todas las fotos pulsa en el enlace adjunto






lunes, 5 de junio de 2017

obstrucción de la estática

Como comentaba una entrada anterior, tuvimos un incidente con la estática de nuestro avión.
Allá por el verano del 2011 nos ocurrió el incidente que relato acerca de la obstrucción de la estática.
El caso es que fuimos a volar. Habíamos quedado en el aeródromo para pasar la tarde y volar un rato.
Hicimos una inspección previa antes de sacar el avión del hangar. Luego hicimos un arranque del motor del avión. Todo normal y en parámetros. Quedamos en hacer unos circuitos cada uno. Hicimos las pruebas de motor y salimos a volar Coti y yo. Coti estuvo como piloto al mando. En la carrera de despegue el anemo hizo alguna oscilación pero se estabilizó en antes de obtener la velocidad de rotación. Rotamos y nos fuimos al aire. Ya en viento cruzado, sentimos que no ascendia. Repasamos todos los parámetros del motor. Todo iba bien y el sonido del motor era normal. Notificamos a los otros tráficos que estaban en circuito y se apartaron para dejarnos que tomáramos. Hicimos un circuito muy corto y enfilamos la pista 26 a unos 160 km/h que marcaba el anemómetro. Yo le dije a Coti que controlara la velocidad del anemómetro, pero tuvimos la sensación de que íbamos despacio. En corta final a 150 km/h pero al recoger no se volvió a ir al aire sino que perdió velocidad. Tomamos con normalidad y pudimos frenar antes del final de la pista. Al aterrizar el anemómetro comenzó a oscilar. Volvimos al hangar comenzamos a hacer una inspección exhaustiva del pitot y de la estática. Los tubos de la estática están por detrás de los asientos y no son fácilmente accesibles. Los tuvimos que desmontar porque vimos con la linterna que había algo raro dentro. En las tomas del fuselaje de la estática no se veía nada extraño. El resultado de lo que nos encontramos fué lo siguiente:


todos esto estaba dentro del tubo de la estática. a esta escala.


larvas dentro de la estática. Grandes, muy grandes



aquí está la larva.


la fecha de estas fotos es del 28 de julio de 2011.
¿Le ha ocurrido a alguien algo parecido?

Nido de insectos en hueco del carenado de ruedas

Tenemos nuestro avión hangarado en el aeródromo de Casarrubios del Monte. Nuestro hangar está razonablemente cerrado, pero no podemos negar que está en medio del campo.
Aquí presentamos cómo encontramos el carenado del avión en el que había anidado unos insectos que no hemos podido identificar. pero por el tamaño de las larvas y del las camisas de muda que encontramos debían de ser de unos 3 a 5 centímetros de longitud.

No  es la primera vez que nos ha ocurrido. En otra ocasión tuvimos un anidamiento en los conductos de la estática, que se quedó completamente bloqueada.
En otro artículo enseñaré cómo quedó y contaré el susto que nos llevamos.

carenado de la rueda

restos de barro adheridos que nos dio la pista de que había algún insecto

final del carenado en el que anidaron al fondo. el material es barro.

el barro estaban tan duro que hubo que romperlo en pedazos para poder sacarlo.

se aprecian los agujeros de anidamiento y las camisas de muda de los insectos

camisas dentro de los huecos de anidamiento de los insectos.
¿Os ha pasado a alguno algo parecido?



viernes, 5 de mayo de 2017

REFLEXIONES PARA UNA CAMBIO DE NORMATIVA RPAS O DRONES

Nuestro amigo Paco Pérez, que ahora está muy metido en el mundo de los rpas en Aragón, ha pedido que le haga un informe acerca de lo que creo que tendría que recoger la nueva normativa acerca del vuelo de los rpas o drones en el mundo de la arquitectura y de la edificación.
Le redacté el informe porque se iba a realizar una reunión de los representantes de los partidos políticos con los representantes de la administración aeronáutica para estudiar la nueva modificación de la normativa del vuelo de los drones o rpas. Además, Paco formaba parte del grupo de político de Ciudadanos.

Copio el contenido del informe:


Informe a cerca de  la idoneidad del uso de rpas y la necesidad de adecuación de la normativa de vuelo de los mismos en materia de edificación y rehabilitación de edificios, solicitado por D. Francisco Pérez el grupo político de Ciudadanos (C’s) de Aragón.


Ideas para la intervención en el campo de la arquitectura y sus aplicaciones con RPAS. Posibles soluciones de adaptación de la normativa para su uso con seguridad en edificaciones.

Urbanismo y planificación del territorio
En esta disciplina se ha valorado la información detallada del terreno y del territorio. En función de la escala se suelen obtener los datos por medio de vuelos fotográficos programados con cierta asiduidad. En los casos de menor escala, como intervención en algún polígono o parcela la intervención de rpas puede tener su alcance y su utilidad por proporcionar datos a menor altura y de mayor precisión.
Dependiendo de la escala de intervención la altura del vuelo puede ser mayor o requerir un gran número de pasadas de sobrevuelo para obtener la misma información. El uso en esta disciplina queda recogido en los usos de grandes infraestructuras de movilidad, hidráulicas, de energía, etc, sobradamente estudiado por la ingeniería civil de distintos campos.
Edificación de obra nueva
Información del desarrollo de la edificación. En este caso los vuelos con rpas pueden ser Interesantes pero no cruciales ni imprescindibles, dado que en una obra nueva los medios auxiliares ya proyectados y prescritos suelen ser suficientes para gestionar todos los datos necesarios para el desarrollo de la misma obra.
Mediciones perfiles de terrenos, edificaciones. En este caso los vuelos con rpas pueden aportar información bastante valiosa para el desarrollo de la obra. Su intervención puede quedar programada en el calendario previo de la obra.
El problema es que normalmente, las construcciones de edificios nuevos se suelen realizar ya en polígonos o en cascos urbanos, ambos limitados por la normativa de vuelos.
Rehabilitación de edificios
Inspección de zonas inaccesibles o accesibles con sistemas muy complejos de colocación o de sistemas desproporcionados para la información requerida. Por ejemplo hacer una inspección de una cubierta inclinada, de un linde de dos edificios, de una medianera, de un patio interior de un edificio, para comprobar el estado de la edificación por si hubiera riesgo de desprendimientos y caídas de materiales de construcción deteriorados. Todos estas zonas inaccesibles necesitan de un sistema rápido de diagnóstico para poder realizar una intervención lo más temprana posible y minimizar los riesgos y daños tanto a las personas como a los edificios.
Inspección de zonas singulares en la protección del patrimonio arquitectónico (campanarios, chapiteles, veletas, nidos de aves, canalones y bajantes, etc.) Por ejemplo: Acceder a un tejado de un campanarios de una iglesia para obtener datos de su deterioro (realizar fotografías para su posterior rehabilitación) exige, con la normativa de seguridad y salud, la colocación de un andamiaje completo que llegue hasta la altura del campanario. Este trabajo puede llevar semanas de realización, un coste de varios miles de euros, para obtener una simples fotografías que se pueden realizar con un rpas en un operación de una mañana.
El uso de rpas en este tipo de edificios se enfrenta con el problema de que los edificos están siempre en zonas urbanas, limitadas al vuelo.
Toma de datos para eficiencia energética
Fotografía de fachadas por medio de termografía. Las termografías de fachadas tienen que ser perpendiculares a la misma debido a que pueden distorsionar la imagen con reflejos del cielo profundo con radiación infrarroja de onda larga.
Los sistemas de rpas son necesarios para estos casos y en aquellos en los que hay presencia de árboles delante de las fachadas, porque no se pueden tomar fotografías remotas y hay que acercarse localmente a cada piso de un edificio.
Fotografía de cubiertas por medio de termografía En cubiertas las termografías sirven  para identificar zonas de perdidas térmicas y filtraciones de humedades de forma analítica y preventiva.
Control de instalaciones de difícil acceso (antenas, UTAS, sistemas HVAC ubicados en cubiertas, chimeneas, pararrayos, etc.)
El uso de rpas en cualquier edificios que tiene que realizar una inspección se enfrenta con el mismo problema de la intervención en edificios para su rehabilitación, con la particularidad de que su intervención se puede reducir a inspecciones de una única fachada que nunca supera al altura máxima del mismo edificio, con lo que las limitaciones con respecto a la interferencia con otros tráficos de aviación general, queda en evidencia.
Conclusiones
Los rpas son una herramienta necesaria para el desarrollo de la edificación. Especialmente necesarios en los casos en los de intervención en los edificios existentes que tienen un acceso muy difícil a zonas singulares de los mismos.
El control y la seguridad de los vuelos en las áreas próximas a los edificios podría ser solventado con una documentación parecida al Plan de Seguridad y Salud en las obras de construcción que se vienen realizando de forma sistemática; o, incluso, integrados dentro de ellos, si se prevé el uso de los mismos durante el transcurso de la obra o de la toma previa de datos. En dicho plan ya se identifican los riesgos conocidos y previsible y se ponen las medidas de seguridad para evitar daños tanto colectivos como individuales. En este caso se puede prescribir medidas auxiliares como redes para evitar caídas de los rpas sobre la vía pública, control electrónico por telemetría de la altura máxima de vuelo alrededor de cada edificio, necesidad de estar asistido por un operario además del piloto que avise en la acera del un rpas volando en los aledaños de la fachada, etc.
Propuestas de consideración para la adaptación de la normativa de control de aviación civil y técnica de los propios rpas para la adecuación a las necesidades específicas de las intervenciones arquitectónicas.
Posibilidad de volar a una distancia dentro de la envolvente de un edificio, con las mismas protecciones que se realizan en las intervenciones de escaladores que reparan las fachadas (protección de la acera para evitar el paso mientras exista el riesgo de caída de algún objeto)
Esta distancia no tiene que ser muy grande. Puede ser suficiente con alturas de 30 pies sobre los edificios (alturas superadas por muchas antenas y chimeneas) y de 10 metros en las fachadas para evitar corrientes turbulentas, sobre todo a sotavento de los mismos.
Estas exenciones de plantean como alternativa particular a la limitación general de sobrevuelo sobre las poblaciones que indica el reglamento de circulación aérea.

Firmado en Madrid 31 de enero de 2017


Javier Blanco Aristín, arquitecto y piloto


sábado, 5 de noviembre de 2016

AEROPUERTOS ESPAÑOLES

Resultado de imagen de aeropuerto imagenes gratis

Estas cosas sólo se publican en los diarios extranjeros. Aquí parece  que no pasará nada...
Ayer (28/11/2011)"Le monde" dedicaba la totalidad de la página 3 a un reportaje  demoledor, sobre el aeropuerto de Ciudad Real. Se trata de un  equipamiento de última generación con una de las pistas más largas de  Europa ( 4 kilómetros ) capaz de permitir el aterrizaje de un Airbus  A380, el avión comercial más grande del mundo.
Las instalaciones están dimensionadas para acoger un volumen de dos millones y medio de pasajeros al año. Para gestionarlo hay 91 trabajadores directos más unos 200 de diversas empresas concesionarias.
Hoy un silencio sepulcral reina en la inmensa nave de salidas –escribe el reportero del diario parisiense- El caso es que el aeropuerto de Ciudad Real nada más que tiene tres vuelos semanales, que gestiona Ryanair gracias a una subvención pública.
La cafetería prácticamente solo sirve para servir el almuerzo a los mismos trabajadores que lunes, miércoles, jueves y sábados son las únicas personas que dan vueltas por los pasillos en todo el día.
Una obra de esta magnitud ha necesitado invertir de entrada 500 millones de euros. Buena parte de ellos los va a poner Caja Castilla La Mancha, que ha sido intervenida por el Banco de España que la ha avalado con 9.000 millones de euros de dinero público.
Ahora la Junta de Castilla-La Mancha ha inyectado al aeropuerto 140 millones más, que irán a compensar las pérdidas enormes y constantes.
Ciudad Real tiene 75.000 habitantes, cifra que ni siquiera le permite tener la consideración de ciudad, por lo que es considerada pueblo con su dignidad, por supuesto, pero con volumen ciudadano insuficiente a todas luces para tener un aeropuerto de esta envergadura, ni tiene ciudades cerca de ella que justifiquen la necesidad de un Aeropuerto, ni de esa talla, ni de ninguna otra. Dispone de estación de TGV y aeropuerto internacional. EUROPA YA NO QUIERE PAGAR MÁS.
¿Quién TUVO INTERESES EN ESTE PROYECTO QUE NO BENEFICIA A NADIE?.
La contestación es clara: el beneficio estuvo en su construcción, averigüemos quiénes la promocionaron y conoceremos quiénes se beneficiaron de ella y tendremos las razones de su SINRAZÓN. (entre ellos el Presidente de Castilla-La Mancha: Barreda y sus secuaces, así como el Constructor Díaz de Mera, íntimo amigo de Barreda y presidente equipo de Balonmano campeón de Europa Renovalia-Ciudad Real, pero ¡cómo un equipo de balonmano de una ciudad tan pequeña va a ser durante tantos años campeón de Europa y España si no es con dinero público!...)
Resultado de imagen de aeropuerto imagenes gratis


Lo único claro en todo esto es que el español sigue pasando calamidades, mientras los políticos se lucran en sus cargos.

Mientras tanto, la aviación general, sin poder volar por los excesivos costes asociados y la ULM muerta de miedo por la propuesta de decreto que regula este tipo de aviación.

lunes, 25 de mayo de 2015

AERÓDROMO DE MARUGÁN (LEIR)

Celebración del cambio de categoría de campo de vuelo a aeródromo
Ayer, sábado 23 de mayo, asistimos a la celebración de la nueva categoría del Marugán como aeródromo.
Hubo mucha gente, que asistió en volando y en coche. También asistió Castro Fantobas con su extra 300L, quien hizo unas pasadas antes de aterrizar. Se repartieron distintivos de agradecimiento a toda la gente que ha colaborado en la consecución de que el aeródromo haya tomado el valor que ahora tiene. (instituciones, pilotos, colaboradores, etc)
Nosotros, los miembros del club Zunzito, como no podía ser de otra manera, asistimos en pleno. 
Hicimos una visita al hangar de nuestro amigo Nico y su bambi Dynaero VLA. Hablamos con nuestro amigo e instructor Eduardo Abarola -director de vuelos- quien nos contó los planes de mejoras que tiene.
Fue una celebración muy entrañable. Dentro del ya demostrado ambiente familiar, a todos los asistentes se nos invitó a comer.
El aeródromo tiene ya distintivo internacional LEIR.
Marugan es un sitio del que dices al partir: ¡hay que volver!




jueves, 5 de marzo de 2015

NUEVAS LICENCIAS DE ULTRALIGEROS


El Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio de Fomento, ha aprobado hoy el Real Decreto por el que se actualiza la regulación de las licencias y habilitaciones de los pilotos de ultraligeros en función de los avances tecnológicos que ha experimentado el sector.
Esta nueva regulación obedece a la necesidad de adaptar la normativa existente a los avances tecnológicos que ha experimentado este sector y asegurar el mantenimiento de los estándares de seguridad de las operaciones y de la formación de los pilotos de ultraligeros.
Este Real Decreto clasifica por primera vez los tipos de habilitación en función de los modelos de ultraligero que están en el mercado y de las necesidades de los mismos. Además de la ya existente habilitación para Desplazamiento del Centro de Gravedad (DCG), ahora contempla las habilitaciones para: Multiejes de Ala Fija (MAF), Autogiros (AG), Helicópteros (H), Hidroavión (HD), Instructor (FI) y Radiofonista (RTC).
Además, también se han reforzado los requisitos en el ámbito de la enseñanza y las condiciones para ser instructor son más exigentes. Hay una formación específica para cada habilitación y para poder ser instructor es necesario tener determinadas horas de vuelo, lo que supone un incremento de la seguridad, especialmente para los alumnos. 

Otra de las novedades de este RD es la figura de los examinadores externos autorizados por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA). Hasta ahora, únicamente podían examinar para la obtención de licencias personal de AESA. Con esta nueva norma podrán hacerlo examinadores externos, siempre y cuando obtengan la autorización de la autoridad aeronáutica.

Fuente: nota de prensa del ministerio de Fomento 27/02/2015
En nuestro club, ya tenemos todos los pilotos la habilitación de raciofonistas y, en los casos de otros tipos, era lógico que se regularan las habilitaciones correspondientes. 
Queda por saber qué va a pasar con los aviones de tres ejes y paso variable (y las licencias de correspondientes), que decían que querían que tuvieran un tratamiento distinto...

domingo, 21 de diciembre de 2014

FELICITACIÓN DE NAVIDAD


Estimados amigos:
Con motivo de esta Navidad, simplemente os deseamos que tengáis Paz.
Los miembros del CDE Zunzito
Javier, Carmen Coti y Alfonso

domingo, 30 de noviembre de 2014

PILOTOS CON LICENCIA QUE QUEREMOS VOLAR UN DRONE

PILOTOS CON LICENCIA QUE QUEREMOS VOLAR UN DRONE




 Como piloto, y ante el interés que me está surgiendo acerca de las posibilidades de uso de los Rpas o Drones, me he preguntado qué tenemos que hacer para poder volar con uno de estos tipos de aviones.
He entrado en al página web de AESA y he encontrado unas FAQ acerca de la normativa para poder volar con drones. Para profundizar un poco más, se puede visitar el siguiente enlace.
Para los que ya somos pilotos de cualquier tipo de licencia (nosotros, los pilotos de Zunzito, tenemos la licencia de pilotos ULM, tenemos una habilitación de Operadores de Radio y hemos hecho un curso específico de navegación aérea, además de unas cuantas hora de vuelo con nuestro avión)
Requisitos del piloto:
- tener o haber tenido (en los últimos 5 años) una licencia de piloto (cualquier licencia, incluyendo la de planeador, globo o ultraligero),
- En segundo lugar, deberán presentar un certificado médico, de Clase LAPL (para aeronaves de hasta 25 Kg) o Clase 2 (para las de más de 25 Kg). Dado que la norma que regula el certificado LAPL no es efectiva hasta 2015, hasta entonces solamente está disponible el certificado de Clase 2.
- Finalmente deberán acreditar que disponen de los conocimientos adecuados de la aeronave que van a pilotar y de su pilotaje, por medio de un documento que puede ser emitido por el operador, por el fabricante de la aeronave o una organización autorizada por éste, o por una organización de formación aprobada.
Los dos requisitos primeros, conocidos para volar.
El tercer requisito es el que creo que hay que matizar:
Hay que acreditar que se conoce el aparato y su funcionamiento por medio de
- Documento acreditativo emitido por el operador de los drones.
- Documento acreditativo emitido por el fabricante o organización autorizada por éste.
- Documento acreditativo emitido por una organización aprobado (supongo que aquellas a las que se refiere como escuelas de vuelo con calificación ATO)
¿Cómo se consigue esto?
Yendo a una escuela que certifique que se sabe manejar un drone. Te harán seguir un curso oficial y pasar por caja…
Buscar una certificación de fabricante del drone o de alguna escuela asociada a su firma. No los conozco y querrán que acredites un mínimo de horas de vuelo o algo así.
En mi caso, además del drone que ha hemos comprado, nos queremos construir uno, nos acabaremos convertiendo en fabricantes, y podremos certificar que somos aptos para volarlo.
En el caso de que nos queramos volar nuestros propios aparatos, tendremos que convertirnos en Operadores y darnos de alta en aviación civil. Luego podríamos certificar que el piloto que opera nuestros aviones Rpas son aptos para hacerlo…
Ahora voy a resumir los requisitos que pide la AESA para ser Operador de Rpas o drones.
Disponer de la documentación sobre la caracterización de la aeronave (configuración, características y prestaciones).
  • Contar con un Manual de operaciones en el que establezca los procedimientos de la operación (por ejemplo, criterios para designar las zonas de despegue y aterrizaje, de condiciones meteorológicas para poder volar, gestión del combustible o energía, etc.).
  • Haber realizado un estudio aeronáutico de seguridad de la operación.
  • Establecer un programa de mantenimiento de la aeronave conforme a las recomendaciones del fabricante.
  • Tener un piloto que cumple los requisitos establecidos.
  • Disponer de un seguro conforme a la normativa vigente.
  • Adoptar las medidas adecuadas para que la aeronave no sufra actos de interferencia ilícita durante las operaciones, incluyendo interferencias deliberadas al enlace de radio y acceso no autorizado a la estación de control, durante el vuelo, o a la ubicación donde se almacene la aeronave cuando no se esté utilizando.
  • Garantizar que la operación se realice a una distancia mínima de 8 kilómetros de cualquier aeropuerto o aeródromo, o de 15 si en él se puede operar en vuelo instrumental, o caso contrario haberse puesto de acuerdo con el mismo.
Por tanto, además de la documentación de operaciones del Rpas, mantenimiento y seguridad del propio drone o Rpas, hace falta tener un seguro de Responsabilidad Civil y a un piloto gobierne el drone. También pide que se disponga de un control para no perder el control del drone (interferencias de radio) y garantizar que se opera lejos de aeródromos.
Sin embargo, los operadores de aeronaves de hasta 25 kilos de peso máximo al despegue no necesitan solicitar una autorización para poder operar, únicamente tienen que presentar en AESA una comunicación previa y declaración responsable conforme su aeronave cumple todas esas exigencias, junto con la documentación que lo acredite.
Esa comunicación previa y declaración responsable habrán de presentarse a AESA con una antelación mínima de 5 días antes del inicio previsto de la operación. AESA facilitará al interesado un acuse de recibo que servirá para acreditar ante terceros que el interesado está legalmente habilitado para realizar esa actividad.
Por lo tanto, habría que hacer una declaración responsable de que se dispone de los medios que se piden para actuar como Operador.
Para que el drone pueda volar se requiere que esté identificado por medio de una placa que recoja las características del aparato y del operador propietario.
Todos los drones, sin excepción, deben de llevar fijada en su estructura una placa de identificación en la que deberá constar, de forma legible y a simple vista, la identificación de la aeronave, mediante la designación específica, número de serie si es el caso, nombre de la empresa operadora y los datos para contactar con la misma.
Por tanto, para poder volar un drone o Rpas tiene que cumplir las siguiente condiciones:
·         Placa de identificación
·         Piloto autorizado
·         Operar en zonas no pobladas y en espacio aéreo no controlado
·         Tendrán que volar dentro del alcance visual del piloto y a una distancia de este no mayor de 500 metros y sin superar los 120 metros de altura.
En el caso de que el dron sea inferior a los 2 kilos al despegue, además podrán volar más allá del alcance visual del piloto, aunque tendrán que hacerlo dentro del alcance de la emisión por radio de la estación de control. Y sólo podrán alcanzar una altura máxima de 400 pies (120 m). Pero para ello habrán de pedir a los Servicios de Información Aeronáutica la emisión de un NOTAM, es decir un aviso al resto de los usuarios del espacio aéreo de dónde y cuándo va a volar, antes de realizar cualquier operación.

En resumen

Para poder salir a volar con nuestro propio Rpas o drone (teniendo la licencia de piloto) tendríamos que tener lo siguiente si vamos a realizar algún tipo de vuelo descrito en los trabajos aéreos de los Rpas[1]:

1.- Licencia de piloto
2.- Certificado médico de clase 2
3.- Envío con 5 días de antelación a AESA de una declaración responsable como Operador de Rpas en la que diga que se cuenta con
- Manual de operaciones del drone
- Estudio aeronáutico de seguridad de operación del Rpas o drone
- Programa de mantenimiento, siguiendo las recomendaciones del fabricante
- Tener seguro de Responsabilidad Civil
- Tener una radio con sistema para evitar las interferencias.
- Garantizar que se vuela a más de 15 km de aeropuertos ILS o 8 km en visual.



[1] Actualmente se pueden utilizar drones para realización de trabajos aéreos como son:

  • actividades de investigación y desarrollo;
  • tratamientos aéreos, fitosanitarios y otros que supongan esparcir sustancias en el suelo o la atmósfera, incluyendo actividades de lanzamiento de productos para extinción de incendios;
  • levantamientos aéreos;
  • observación y vigilancia aérea incluyendo filmación y actividades de vigilancia de incendios forestales;
  • publicidad aérea, emisiones de radio y TV,
  • operaciones de emergencia, búsqueda y salvamento;
  • y otro tipo de trabajos especiales no incluidos en la lista anterior.

Aunque en un primer momento, y hasta que no esté aprobada la reglamentación definitiva, las operaciones que se pueden realizar se limitan a zonas no pobladas y al espacio aéreo no controlado
¡Ojo! Para poder hacer grabaciones hace falta otro permiso especial. Ver el siguiente link http://www.seguridadaerea.gob.es/media/4264141/104933.pdf