domingo, 30 de noviembre de 2014

PILOTOS CON LICENCIA QUE QUEREMOS VOLAR UN DRONE

PILOTOS CON LICENCIA QUE QUEREMOS VOLAR UN DRONE




 Como piloto, y ante el interés que me está surgiendo acerca de las posibilidades de uso de los Rpas o Drones, me he preguntado qué tenemos que hacer para poder volar con uno de estos tipos de aviones.
He entrado en al página web de AESA y he encontrado unas FAQ acerca de la normativa para poder volar con drones. Para profundizar un poco más, se puede visitar el siguiente enlace.
Para los que ya somos pilotos de cualquier tipo de licencia (nosotros, los pilotos de Zunzito, tenemos la licencia de pilotos ULM, tenemos una habilitación de Operadores de Radio y hemos hecho un curso específico de navegación aérea, además de unas cuantas hora de vuelo con nuestro avión)
Requisitos del piloto:
- tener o haber tenido (en los últimos 5 años) una licencia de piloto (cualquier licencia, incluyendo la de planeador, globo o ultraligero),
- En segundo lugar, deberán presentar un certificado médico, de Clase LAPL (para aeronaves de hasta 25 Kg) o Clase 2 (para las de más de 25 Kg). Dado que la norma que regula el certificado LAPL no es efectiva hasta 2015, hasta entonces solamente está disponible el certificado de Clase 2.
- Finalmente deberán acreditar que disponen de los conocimientos adecuados de la aeronave que van a pilotar y de su pilotaje, por medio de un documento que puede ser emitido por el operador, por el fabricante de la aeronave o una organización autorizada por éste, o por una organización de formación aprobada.
Los dos requisitos primeros, conocidos para volar.
El tercer requisito es el que creo que hay que matizar:
Hay que acreditar que se conoce el aparato y su funcionamiento por medio de
- Documento acreditativo emitido por el operador de los drones.
- Documento acreditativo emitido por el fabricante o organización autorizada por éste.
- Documento acreditativo emitido por una organización aprobado (supongo que aquellas a las que se refiere como escuelas de vuelo con calificación ATO)
¿Cómo se consigue esto?
Yendo a una escuela que certifique que se sabe manejar un drone. Te harán seguir un curso oficial y pasar por caja…
Buscar una certificación de fabricante del drone o de alguna escuela asociada a su firma. No los conozco y querrán que acredites un mínimo de horas de vuelo o algo así.
En mi caso, además del drone que ha hemos comprado, nos queremos construir uno, nos acabaremos convertiendo en fabricantes, y podremos certificar que somos aptos para volarlo.
En el caso de que nos queramos volar nuestros propios aparatos, tendremos que convertirnos en Operadores y darnos de alta en aviación civil. Luego podríamos certificar que el piloto que opera nuestros aviones Rpas son aptos para hacerlo…
Ahora voy a resumir los requisitos que pide la AESA para ser Operador de Rpas o drones.
Disponer de la documentación sobre la caracterización de la aeronave (configuración, características y prestaciones).
  • Contar con un Manual de operaciones en el que establezca los procedimientos de la operación (por ejemplo, criterios para designar las zonas de despegue y aterrizaje, de condiciones meteorológicas para poder volar, gestión del combustible o energía, etc.).
  • Haber realizado un estudio aeronáutico de seguridad de la operación.
  • Establecer un programa de mantenimiento de la aeronave conforme a las recomendaciones del fabricante.
  • Tener un piloto que cumple los requisitos establecidos.
  • Disponer de un seguro conforme a la normativa vigente.
  • Adoptar las medidas adecuadas para que la aeronave no sufra actos de interferencia ilícita durante las operaciones, incluyendo interferencias deliberadas al enlace de radio y acceso no autorizado a la estación de control, durante el vuelo, o a la ubicación donde se almacene la aeronave cuando no se esté utilizando.
  • Garantizar que la operación se realice a una distancia mínima de 8 kilómetros de cualquier aeropuerto o aeródromo, o de 15 si en él se puede operar en vuelo instrumental, o caso contrario haberse puesto de acuerdo con el mismo.
Por tanto, además de la documentación de operaciones del Rpas, mantenimiento y seguridad del propio drone o Rpas, hace falta tener un seguro de Responsabilidad Civil y a un piloto gobierne el drone. También pide que se disponga de un control para no perder el control del drone (interferencias de radio) y garantizar que se opera lejos de aeródromos.
Sin embargo, los operadores de aeronaves de hasta 25 kilos de peso máximo al despegue no necesitan solicitar una autorización para poder operar, únicamente tienen que presentar en AESA una comunicación previa y declaración responsable conforme su aeronave cumple todas esas exigencias, junto con la documentación que lo acredite.
Esa comunicación previa y declaración responsable habrán de presentarse a AESA con una antelación mínima de 5 días antes del inicio previsto de la operación. AESA facilitará al interesado un acuse de recibo que servirá para acreditar ante terceros que el interesado está legalmente habilitado para realizar esa actividad.
Por lo tanto, habría que hacer una declaración responsable de que se dispone de los medios que se piden para actuar como Operador.
Para que el drone pueda volar se requiere que esté identificado por medio de una placa que recoja las características del aparato y del operador propietario.
Todos los drones, sin excepción, deben de llevar fijada en su estructura una placa de identificación en la que deberá constar, de forma legible y a simple vista, la identificación de la aeronave, mediante la designación específica, número de serie si es el caso, nombre de la empresa operadora y los datos para contactar con la misma.
Por tanto, para poder volar un drone o Rpas tiene que cumplir las siguiente condiciones:
·         Placa de identificación
·         Piloto autorizado
·         Operar en zonas no pobladas y en espacio aéreo no controlado
·         Tendrán que volar dentro del alcance visual del piloto y a una distancia de este no mayor de 500 metros y sin superar los 120 metros de altura.
En el caso de que el dron sea inferior a los 2 kilos al despegue, además podrán volar más allá del alcance visual del piloto, aunque tendrán que hacerlo dentro del alcance de la emisión por radio de la estación de control. Y sólo podrán alcanzar una altura máxima de 400 pies (120 m). Pero para ello habrán de pedir a los Servicios de Información Aeronáutica la emisión de un NOTAM, es decir un aviso al resto de los usuarios del espacio aéreo de dónde y cuándo va a volar, antes de realizar cualquier operación.

En resumen

Para poder salir a volar con nuestro propio Rpas o drone (teniendo la licencia de piloto) tendríamos que tener lo siguiente si vamos a realizar algún tipo de vuelo descrito en los trabajos aéreos de los Rpas[1]:

1.- Licencia de piloto
2.- Certificado médico de clase 2
3.- Envío con 5 días de antelación a AESA de una declaración responsable como Operador de Rpas en la que diga que se cuenta con
- Manual de operaciones del drone
- Estudio aeronáutico de seguridad de operación del Rpas o drone
- Programa de mantenimiento, siguiendo las recomendaciones del fabricante
- Tener seguro de Responsabilidad Civil
- Tener una radio con sistema para evitar las interferencias.
- Garantizar que se vuela a más de 15 km de aeropuertos ILS o 8 km en visual.



[1] Actualmente se pueden utilizar drones para realización de trabajos aéreos como son:

  • actividades de investigación y desarrollo;
  • tratamientos aéreos, fitosanitarios y otros que supongan esparcir sustancias en el suelo o la atmósfera, incluyendo actividades de lanzamiento de productos para extinción de incendios;
  • levantamientos aéreos;
  • observación y vigilancia aérea incluyendo filmación y actividades de vigilancia de incendios forestales;
  • publicidad aérea, emisiones de radio y TV,
  • operaciones de emergencia, búsqueda y salvamento;
  • y otro tipo de trabajos especiales no incluidos en la lista anterior.

Aunque en un primer momento, y hasta que no esté aprobada la reglamentación definitiva, las operaciones que se pueden realizar se limitan a zonas no pobladas y al espacio aéreo no controlado
¡Ojo! Para poder hacer grabaciones hace falta otro permiso especial. Ver el siguiente link http://www.seguridadaerea.gob.es/media/4264141/104933.pdf