PILOTOS CON LICENCIA QUE
QUEREMOS VOLAR UN DRONE
He entrado en al página
web de AESA y he encontrado unas FAQ acerca de la normativa para poder volar
con drones. Para profundizar un poco más, se puede visitar el siguiente enlace.
Para los que ya somos
pilotos de cualquier tipo de licencia (nosotros, los pilotos de Zunzito, tenemos
la licencia de pilotos ULM, tenemos una habilitación de Operadores de Radio y
hemos hecho un curso específico de navegación aérea, además de unas cuantas
hora de vuelo con nuestro avión)
Requisitos del piloto:
- tener o haber tenido (en los últimos 5 años) una
licencia de piloto (cualquier licencia, incluyendo la de planeador, globo o
ultraligero),
- En segundo lugar,
deberán presentar un certificado médico, de Clase LAPL (para aeronaves de hasta
25 Kg) o Clase 2 (para las de más de 25 Kg). Dado que la norma que regula el
certificado LAPL no es efectiva hasta 2015, hasta entonces solamente está disponible
el certificado de Clase 2.
- Finalmente deberán
acreditar que disponen de los conocimientos adecuados de la aeronave que van a
pilotar y de su pilotaje, por medio de un documento que puede ser emitido por
el operador, por el fabricante de la aeronave o una organización autorizada por
éste, o por una organización de formación aprobada.
Los dos
requisitos primeros, conocidos para volar.
El tercer
requisito es el que creo que hay que matizar:
Hay
que acreditar que se conoce el aparato y su funcionamiento por medio de
- Documento
acreditativo emitido por el operador de los drones.
- Documento
acreditativo emitido por el fabricante o organización autorizada por éste.
- Documento
acreditativo emitido por una organización aprobado (supongo que aquellas a las
que se refiere como escuelas de vuelo con calificación ATO)
¿Cómo
se consigue esto?
Yendo a
una escuela que certifique que se sabe manejar un drone. Te harán seguir un
curso oficial y pasar por caja…
Buscar
una certificación de fabricante del drone o de alguna escuela asociada a su
firma. No los conozco y querrán que acredites un mínimo de horas de vuelo o
algo así.
En mi
caso, además del drone que ha hemos comprado, nos queremos construir uno, nos acabaremos
convertiendo en fabricantes, y podremos certificar que somos aptos para
volarlo.
En el
caso de que nos queramos volar nuestros propios aparatos, tendremos que convertirnos
en Operadores y darnos de alta en aviación civil. Luego podríamos certificar
que el piloto que opera nuestros aviones Rpas son aptos para hacerlo…
Ahora
voy a resumir los requisitos que pide la AESA para ser Operador de Rpas o
drones.
Disponer de la documentación sobre la caracterización
de la aeronave (configuración, características y prestaciones).
- Contar con un Manual de
operaciones en el que establezca los procedimientos de la operación (por
ejemplo, criterios para designar las zonas de despegue y aterrizaje, de
condiciones meteorológicas para poder volar, gestión del combustible o
energía, etc.).
- Haber realizado un estudio
aeronáutico de seguridad de la operación.
- Establecer un programa de
mantenimiento de la aeronave conforme a las recomendaciones del
fabricante.
- Tener un piloto que cumple los
requisitos establecidos.
- Disponer de un seguro conforme
a la normativa vigente.
- Adoptar las medidas adecuadas
para que la aeronave no sufra actos de interferencia ilícita durante las
operaciones, incluyendo interferencias deliberadas al enlace de radio y
acceso no autorizado a la estación de control, durante el vuelo, o a la
ubicación donde se almacene la aeronave cuando no se esté utilizando.
- Garantizar que la operación se
realice a una distancia mínima de 8 kilómetros de cualquier aeropuerto o
aeródromo, o de 15 si en él se puede operar en vuelo instrumental, o caso
contrario haberse puesto de acuerdo con el mismo.
Por tanto,
además de la documentación de operaciones del Rpas, mantenimiento y seguridad
del propio drone o Rpas, hace falta tener un seguro de Responsabilidad Civil y
a un piloto gobierne el drone. También pide que se disponga de un control para
no perder el control del drone (interferencias de radio) y garantizar que se
opera lejos de aeródromos.
Sin embargo, los operadores de aeronaves de
hasta 25 kilos de
peso máximo al despegue no necesitan solicitar una autorización para poder
operar, únicamente tienen que presentar
en AESA una comunicación previa y declaración responsable conforme su aeronave
cumple todas esas exigencias, junto con la documentación que lo acredite.
Esa comunicación previa y declaración responsable habrán de
presentarse a AESA con una antelación mínima de 5 días antes del inicio
previsto de la operación. AESA facilitará al interesado un acuse de recibo que
servirá para acreditar ante terceros que el interesado está legalmente
habilitado para realizar esa actividad.
Por lo
tanto, habría que hacer una declaración responsable de que se dispone de los
medios que se piden para actuar como Operador.
Para que
el drone pueda volar se requiere que esté identificado por medio de una placa que
recoja las características del aparato y del operador propietario.
Todos los
drones, sin excepción, deben de llevar
fijada en su estructura una placa de identificación en la que deberá constar, de forma
legible y a simple vista, la identificación de la aeronave, mediante la
designación específica, número de serie si es el caso, nombre de la empresa
operadora y los datos para contactar con la misma.
Por
tanto, para poder volar un drone o Rpas tiene que cumplir las siguiente condiciones:
·
Placa de identificación
·
Piloto autorizado
·
Operar en zonas no pobladas y en espacio aéreo no controlado
·
Tendrán que volar dentro del alcance visual del piloto y a una distancia de
este no mayor de 500 metros y sin superar los 120 metros de altura.
En el caso de que el dron sea inferior a los 2 kilos al despegue, además podrán volar
más allá del alcance visual del piloto, aunque tendrán que hacerlo dentro del
alcance de la emisión por radio de la estación de control. Y sólo podrán
alcanzar una altura máxima de 400 pies (120 m). Pero para ello habrán de pedir
a los Servicios de Información Aeronáutica la emisión de un NOTAM, es decir un
aviso al resto de los usuarios del espacio aéreo de dónde y cuándo va a volar,
antes de realizar cualquier operación.
En resumen
Para
poder salir a volar con nuestro propio Rpas o drone (teniendo la licencia de
piloto) tendríamos que tener lo siguiente si vamos a realizar algún tipo de
vuelo descrito en los trabajos aéreos de los Rpas[1]:
1.- Licencia de
piloto
2.- Certificado médico
de clase 2
3.- Envío con 5 días
de antelación a AESA de una declaración responsable como Operador de Rpas en la
que diga que se cuenta con
- Manual de
operaciones del drone
- Estudio aeronáutico
de seguridad de operación del Rpas o drone
- Programa de
mantenimiento, siguiendo las recomendaciones del fabricante
- Tener seguro de
Responsabilidad Civil
- Tener una radio con
sistema para evitar las interferencias.
- Garantizar que se
vuela a más de 15 km de aeropuertos ILS o 8 km en visual.
[1]
Actualmente
se pueden utilizar drones para realización de trabajos aéreos como son:
- actividades de investigación y desarrollo;
- tratamientos aéreos, fitosanitarios y otros que supongan esparcir sustancias en el suelo o la atmósfera, incluyendo actividades de lanzamiento de productos para extinción de incendios;
- levantamientos aéreos;
- observación y vigilancia aérea incluyendo filmación y actividades de vigilancia de incendios forestales;
- publicidad aérea, emisiones de radio y TV,
- operaciones de emergencia, búsqueda y salvamento;
- y otro tipo de trabajos especiales no incluidos en la lista anterior.
Aunque en un primer momento, y hasta que
no esté aprobada la reglamentación definitiva, las operaciones que se pueden
realizar se limitan a zonas no pobladas
y al espacio aéreo no controlado
¡Ojo! Para poder hacer
grabaciones hace falta otro permiso especial. Ver el siguiente link http://www.seguridadaerea.gob.es/media/4264141/104933.pdf