Hace unos días nos hicimos eco de de la noticia de que se había aprobado la nueva regulación del los vuelos de drones (aeronaves civiles pilotadas por control remoto RPAs) en España (modificando del Real Decreto 552/2014, de 27 de junio)
Hemos visto varios comentarios acerca de los vuelos profesionales.
en resumen se puede decir que lo más destacado es que se permite el vuelo sobre poblaciones, ciudades, espacios aéreos controlados y de noche, siempre que se pida "autorización previa" a AESA y al ministerio del interior, con la particularidad de que pueden tardar en contestar hasta "seis meses". en cuanto a las limitaciones de peso y maniobras no se modifica grandemente con lo que ya venía recogido en el Real Decreto 552/2014. Tambi´ne se introduce la figura del observador que controle el vuelo que está realizando el piloto.
En cuanto al los requisitos de matriculación, certificados de aeronavegabilidad y certificados de tipo, creo que se han metido en un charco, manteniendo la misma normativa tan restrictiva que regula la de los aviones. Habría sido más fácil haberlos regulado de manera independiente con una regulación simplificada.
se podrán autorizar operaciones sobre poblaciones y aglomeraciones si el Rpas tiene menos de 10 kg y cumple con las condiciones del art. 21, estableciendo una zona de seguridad y segregando el acceso de personas.
También, como novedad, hay que llevar un registro de los vuelos realizados y en los rpas de menos de 2 kg, el mantenimiento lo podrá realizar el mismo operador.
Se distingue la diferencia entre Comunicación previa de vuelo y autorización previa de vuelo, a la que me refería antes.
Se deja fuera de la normativa a las Rpas que pesen menos de 250gr para uso deportivo o recreativo.
También se modifica el Real Decreto 57/2002 de Reglamento de Circulación Aérea introduciendo el capítulo VIII.
Veremos cómo se va desarrollando la ejecución práctica de las autorizaciones previas de vuelo por parte de la AESA.